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Un profesional, persona física, emite una factura en cuyo concepto indica, de forma correcta, las horas facturadas y el precio por hora, pero pretende completar la denominación del concepto, en el que únicamente menciona «planificación de la evaluación», planteándose si para ello es necesario emitir una factura rectificativa.La DGT recuerda que en las facturas que documenten las correspondientes operaciones debe incluirse una descripción genérica de los bienes o servicios que constituyan el objeto de cada operación, con el suficiente detalle para poder determinar correctamente su naturaleza, cuantía y tipo impositivo aplicable por el IVA. El objetivo de esta descripción es el de permitir a la Administración verificar tanto el pago del IVA devengado como la existencia del derecho de deducción.Por tanto, considera que la factura expedida por el profesional, que se refiere al seguimiento y planificación de la actividad docente, exenta del IVA y que, por tanto, no implica pago del impuesto ni garantiza derecho a la deducción, y siempre que contenga la referencia a la disposición normativa que ampara la exención educativa, cumple con los requisitos exigidos a las facturas completas (Rgto Fac art.6).En cuanto a las facturas rectificativas, la DGT recuerda que únicamente tienen tal consideración las emitidas por los siguientes motivos (Rgto Fac art.15):- si la factura original no cumple con los requisitos exigidos en el Rgto Fac art.6 o 7; y- si las cuotas impositivas repercutidas se determinan incorrectamente o se dieran las circunstancias para la modificación de la base imponible (ver nº 10109 Memento Fiscal 2025).Así, en caso de que se haya consignado de manera incorrecta alguna de las menciones obligatorias de la factura es necesaria la expedición de una factura rectificativa que debe constar en serie específica.Ahora bien, si la factura cumple los requisitos de las facturas, como es el caso, no es necesaria la expedición de la factura rectificativa.No obstante, si no concurren las causas de rectificación obligatoria de una factura, pero voluntariamente se quiere rectificar una factura previamente emitida, no existe impedimento para ello, pero en estos casos de modificación voluntaria no se está ante la expedición de una factura rectificativa.Concluye la DGT que, en este supuesto, en que el profesional quiere emitir una nueva factura, completando el concepto, que anule a la previamente emitida y la sustituya, se está en un supuesto de sustitución de la factura, que en ningún caso tiene el carácter de factura rectificativa.DGT CV 5-3-25EDD 2025/560966
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