4
Una empresa, prestadora de servicios de envío y despacho aduanero, solicitó aclaración sobre la aplicación de la exención del IVA a la importación de mercancías sin carácter comercial entre particulares cuando el destinatario se encuentra en un Estado miembro distinto al de entrada de la mercancía (Dir 2006/112/CE art.143.1.b; Dir 2006/79/CE art.1.1). A juicio de las autoridades tributarias, la exención en estas circunstancias no era aplicable. Iniciada controversia, el Tribunal Supremo del E.m. plantea cuestión prejudicial acerca de si la normativa polaca que deniega la exención en dicho supuesto es contraria a la normativa del impuesto.En su sentencia el TJUE recuerda que en la interpretación de la normativa del impuesto debe tenerse en cuenta no solo el literal de la misma, sino también su contexto y objetivos (TJUE 14-5-24, asunto Stachev C-15/24): a) En la redacción literal de la Dir 2006/79/CE art.1.1, habla de “un Estado miembro” (E.m.), sin precisar que deba coincidir con el de importación. De igual forma, en las versiones que diferentes E.m. han dado a esta normativa no se especifica el E.m. donde debe producirse la importación.b) En referencia al contexto, el Tribunal entiende que no existía voluntad por parte del legislador de condicionar la exención prevista para pequeños envíos al E.m. de destino. El objetivo era alinear el tratamiento que se da en el impuesto a estas operaciones con las franquicias de arancelarias previstas. A mayor abundamiento, en otras normas sí existe mención específica de la frase “Estado miembro de importación”, lo que refuerza que la ausencia de tal mención no es accidental.c) Con respecto a la interpretación teleológica, es claro que la finalidad de la norma es flexibilizar el régimen aplicable a los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países entre particulares, ya que tales envíos tienen esencialmente un carácter afectivo, tienen escaso valor y ya están sujetos, en principio, a un impuesto en el país de expedición, sin distinción por lugar de residencia.En base a lo anterior, concluye el TJUE que no es correcta la trasposición que se ha hecho en Polonia excluyendo de la exención a los pequeños envíos cuando el destinatario no reside en el E.m. donde se importa el bien.TJUE 8-5-25, asunto L. s.c. v. C-405/24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios