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Se plantea la cuestión relativa a determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación parcial anticipada en la industria manufacturera, un trabajador socio de cooperativa de trabajo asociado que está en alta en el RGSS durante los últimos 4 años, estando adscrito, con anterioridad al RETA.El INSS tomando en consideración únicamente el periodo cotizado en el RGSS, considera que en esta situación no se cumple el requisito de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Sin embargo, el tribunal resuelve que la antigüedad en la empresa no se corresponde con el alta en el RGSS, sino con el tiempo de vinculación con la empresa. Por lo tanto, el alta en el RETA como socio cooperativista también debe considerarse como antigüedad en la empresa a efectos del acceso a la jubilación parcial, y debe sumarse este periodo al acreditado en el RGSS.TSJ País Vasco 25-3-25, EDJ 548832
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