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Los aspectos más destacados son los siguientes:a) Ámbito de aplicación.1. Se mantienen los módulos aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior, así como las instrucciones para su aplicación.2.Las magnitudes excluyentes son las siguientes:• En función del volumen de ingresos del conjunto de actividades. No puede superar: – excepto para las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales;- para las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales.• En función del volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, no puede superar los 150.000 euros para el conjunto de actividades.Para los años 2016 a 2025 el límite de 150.000 pasa a ser de 250.000 euros.b) Se establecen porcentajes especiales aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.c) Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2025 disponen para ejercitar esa opción hasta el 25-4-2025, debiendo efectuarse mediante la correspondiente declaración censal (DF Araba 3/2011).No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En caso de inicio de la actividad, también se entiende efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.DF Araba 12/2025, BOTHA 21-5-25
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