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Un sujeto adquiere por herencia un terreno rústico que posteriormente obtiene la condición de urbano. Finalmente, años más tarde el inmueble se vende. Ante la duda de cuál debe ser la fecha inicial que ha de tomar en cuenta a efectos del IIVTNU, eleva consulta a la DGT quien recuerda que:1.Resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos, en los términos prevenidos para el IBI o con arreglo a las disposiciones e instrumentos urbanísticos aplicables (TS 29-11-97, EDJ 57167; 13-7-23, EDJ 635063).2. El cómputo denúmero de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor del terreno debe iniciarse desde su adquisición por herencia. No obstante, a efectos de cuantificar la base imponible, el periodo máximo de generación del incremento de valor del terreno será de veinte años (LHL art.107.1).DGT 20-3-25EDD 2025/561134
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