Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha acordado aplicar el IP durante los años 2011 y 2012 en los mismos términos vigentes en la normativa estatal.
Cuando un particular contrata a una persona para que desempeñe las labores domésticas en su hogar, los rendimientos que se satisfagan merecen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
A efectos del cómputo de la duración de una obra, la recepción provisional implica la terminación de la obra, sin perjuicio del periodo de garantía posterior y las reparaciones de los desperfectos.
A efectos de la consideración como bienes inmuebles de características especiales (BICES) de los destinados a la producción de gas, no puede entenderse que el proceso de producción tiene lugar, exclusivamente, en el lugar de la obtención del gas, sino que abarca todos los elementos que integran la cadena necesaria desde el punto de obtención del gas hasta el de su distribución a los consumidores.
Si el propio contrato de arrendamiento financiero, al establecer el calendario de pagos y el desglose de cuotas, prevé un sistema de financiación en el que, desde el inicio, el importe de la recuperación del coste del bien establecido en las cuotas y medido por períodos anuales no resulta constante o creciente a lo largo de todo el período contractual -supuesto en el que el contrato incumple el requisito del carácter constante o creciente del importe anual de la recuperación del coste del bien (LIS art.115.4)-, no puede hablarse de cantidades entregadas a cuenta, como anticipo de una parte del total importe del coste del bien cuya financiación se realiza a través del contrato de arrendamiento financiero, lo que exigiría la necesidad de distribuir el importe de dichas entregas iniciales, en la medida que supongan recuperación del coste del bien, entre las cuotas a satisfacer, de manera que no se incumpla el citado requisito, aclarando que, en tales supuestos, dichas cantidades no resultan deducibles en el momento de su entrega.
Si una entidad adquiere una patente a través de una operación acogida al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales y posteriormente se cede el derecho de su uso o explotación a la entidad transmitente, no puede aplicar la reducción del 50% a los ingresos procedentes de la patente, ya que la entidad creadora de la patente y la cesionaria serían la misma.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 se limita con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.