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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

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BeneficiariosSon beneficiarios de esta prestación los trabajadores autónomos y socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda que se consideren trabajadores de temporada. A tales efectos, se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.Se considera que el trabajador autónomo ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos 2 años.RequisitosSon requisitos para causar derecho a la prestación:1. Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETM como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.2. No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.3. No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor debe invitar al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto produce plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.CuantíaLa cuantía de la prestación es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el RETM.DuraciónEsta prestación extraordinaria por cese de actividad puede comenzar a devengarse con efectos de 1-2-2021 y tiene una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no puede exceder del 31-5-2021.Beneficios de su concesiónDurante la percepción de la prestación no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar son asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.IncompatibilidadEsta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 €.Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación por cese de actividad es incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.Gestión de la prestaciónCorresponde a las MCSS o al ISM. Para poder admitir a trámite la solicitud se debe autorizar a la Administración de la Seguridad Social y a las MCSS encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.Reconocimiento de la prestaciónEl reconocimiento de la prestación puede solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27-1-2021 y el mes de mayo de 2021.Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.A partir del 1-9-2021 se va a proceder a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:1. Para ello las MCSS o el ISM van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer semestre del año 2021. Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora:a) Copia del modelo 303 de declaración de los dos primeros trimestres del año 2021.b) Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los dos primeros trimestres del año 2021.Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.2. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS va a proceder a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.Renuncia y devoluciónEl trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación puede:1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-4-2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.RDL 2/2021 art.8, BOE 27-1-21NOTAA partir de 27-1-2021 queda derogado el RDL 30/2020 art.14 que regulaba de forma similar esta prestación (RDL 2/2021 disp.derog.única.2).

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