Jubilación contributiva y creación artística percibiendo derechos de propiedad intelectual

A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación

Jubilación contributiva y creación artística percibiendo derechos de propiedad intelectual

A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación

Ayudas a los estibadores portuarios que rescindan voluntariamente su contrato de trabajo con la SAGEP o con otros empleadores

Plan de ayudas extraordinarias para aquellos estibadores portuarios de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo, consistentes en un subsidio mensual hasta la edad de jubilación y en la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción del mismo.

Exención de los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica

Cuando el titular de la actividad de arrendamiento pase a la situación de jubilación, el hecho de percibir esta impide la llevanza personal y directa del negocio, según la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que impide la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.

Convenio especial en caso despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad

Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.

Alcance de la aplicación del Convenio bilateral de Seguridad Social con Suiza

La aplicación preferente del Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo, frente a los Reglamentos de coordinación de la UE por ser más favorable, permite ubicar el período de referencia para calcular la base reguladora de la pensión teórica en el momento previo al hecho causante. Sin embargo, tal y como textualmente establece el Convenio deben integrarse las lagunas con las bases mínimas de cotización, sin que quepa la aplicación de las bases medias.