Subsidio para mayores de 52/55 años: derecho a la jubilación anticipada y efectos económicos de la jubilación ordinaria

Desde el 13-3-2019 se aclara que las cotizaciones delegadas del SEPE durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes 55) permiten completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. La percepción del subsidio se extiende ahora hasta la edad ordinaria de jubilación y en tal caso, los efectos económicos de esta última se retrotraen a la fecha de la extinción del subsidio por cumplimiento de tal edad. Para ello es preciso que se solicite la pensión dentro de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. Si se hace después, la retroactividad máxima se extiende solo a 3 meses desde tal solicitud. Estas novedades se aplican a los subsidios que nazcan o se reanuden desde el 13-3-2019 pero también a los que se estuvieran percibiendo en dicho momento.

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reduce la edad de los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años a mayores de 52, que se extiende hasta la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, incrementándose la base de la cotización que durante su percepción ingresa la entidad gestora.

Nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

A partir del 1-4-2019, se introduce una nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, que pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Medidas de contingencia de carácter laboral ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Conjunto de medidas laborales y de seguridad social con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, sin que se haya alcanzado un acuerdo de retirada.

Los derechos de Seguridad Social de españoles, nacionales EEE y Suiza ante un Brexit sin acuerdo formalizado

Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, y siempre que no se firme antes un instrumento bilateral o multilateral sobre coordinación de Seguridad Social, el Gobierno español ha adoptado una serie de medidas de contingencia respecto de los derechos de Seguridad Social de los españoles, otros nacionales del EEE o Suiza. La vigencia de estas medidas se prevé sólo para un plazo de 21 meses y abordan las siguientes materias. En primer lugar, y en régimen de reciprocidad, la continuidad en la aplicación de la legislación española de Seguridad Social y la determinación de la legislación nacional aplicable a trabajadores a bordo de un buque con pabellón británico. En segundo lugar, se clarifica la situación de receptores de pensiones españolas residentes en Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada. En tercer lugar, se hace referencia a la totalización de períodos cumplidos en Reino Unido a efectos de cálculo o reconocimiento de diferentes prestaciones. En cuarto lugar, se establece la asimilación del disfrute de prestaciones de la seguridad social o de otros ingresos que se reciban en Reino Unido o Gibraltar; también de hechos o acontecimientos ocurridos en tales territorios. Por último, se hace referencia al derecho a desempleo de los ciudadanos comunitarios que trabajan diariamente en Gibraltar y residen en España.