Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ayudas a los estibadores portuarios que rescindan voluntariamente su contrato de trabajo con la SAGEP o con otros empleadores

Desde el 14-4-2019, los estibadores portuarios de mayor edad que, cumpliendo determinados requisitos, voluntariamente rescindan su contrato de trabajo con la SAGEP correspondiente o, en su caso, con la empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o el Centro Portuario de Empleo al que se hayan incorporado, pueden solicitar, en régimen de concesión directa, un subsidio mensual, equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los 12 meses anteriores al de la fecha de la presentación de la solicitud, hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, así como el abono de las cuotas debidas al RETM durante dicho periodo, calculadas sobre una base de cotización equivalente al promedio de las bases de cotización del trabajador de los 12 meses inmediatamente anteriores al de solicitud de la ayuda.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).