Araba: Actualización de balances
Se ha aprobado la Norma Foral de actualización de balances, que regula esta materia en los mismos términos en su día introducidos por el DNUF Araba 15/2012.
Se ha aprobado la Norma Foral de actualización de balances, que regula esta materia en los mismos términos en su día introducidos por el DNUF Araba 15/2012.
Se aprueba en Navarra el modelo 230 para el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar por los organismos pagadores de los premios sometidos al gravamen especial y el modelo 136 para la autoliquidación del gravamen especial de aquellos premios que no han sido sometidos a retención.
A no ser que se acredite que la entidad no residente, o una delegación suya, está inscrita en el Registro de Fundaciones, y dado que el CDI y los Comentarios al Modelo convenio OCDE no interpretan a un residente y un no residente como que se encuentren en las mismas condiciones, para poder aplicar el principio de no discriminación, el pago de cánones a una institución de caridad exenta en el Reino Unido se encuentra sujeto y no exento de tributación en España, conforme al CDI.
A no ser que se acredite que la entidad no residente, o una delegación suya, está inscrita en el Registro de Fundaciones, y dado que el CDI y los Comentarios al Modelo convenio OCDE no interpretan a un residente y un no residente como que se encuentren en las mismas condiciones, para poder aplicar el principio de no discriminación, el pago de cánones a una institución de caridad exenta en el Reino Unido se encuentra sujeto y no exento de tributación en España, conforme al CDI.
Se aprueba el modelo 136 de autoliquidación de este gravamen en Bizkaia, a presentar en los casos en que no se haya efectuado la retención o ingreso a cuenta correspondiente.
En los países con CDI, hay que distinguir entre las prestaciones que traen causa en un empleo dependiente anterior, que, generalmente, se gravan por el Estado de residencia del perceptor, y aquellas que no traen causa en un trabajo dependiente anterior, en cuyo caso se encuadrarían dentro del artículo de los CDI referido a otras rentas.
No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
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