Se aprueba en Bizkaia el modelo 218 de pagos fraccionados para los contribuyentes que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común, y el modelo 218 para los grupos fiscales.
Se modifica en Navarra la Orden Foral por la que se aprueba el modelo S-91 de declaración-liquidación de pagos fraccionados, del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes
Se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales y se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
La exención de la vivienda habitual en la imputación de rentas inmobiliarias no es de aplicación a los no residentes que han optado por tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados.
Se aprueba el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa, y el modelo 223 para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.
Dependiendo de si se concluye que existe una base fija que constituye un establecimiento permanente en este país, desde la cual se van a impartir los cursos, las rentas pueden ser gravadas en España. Por su parte, los profesionales tienen que aportar un certificado de residencia fiscal en Italia para que la renta percibida en España resulte exenta en su impuesto personal.
Desde 1-1-2018, se aplica una nueva deducción a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Se aprueban el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 223 para contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.