El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Desde el 29-11-2014 y para los despidos y ceses producidos desde el 1-8-2014 se establece que sólo estarán exentas de IRPF las indemnizaciones legales que no superen los 180.000 euros. Este límite no opera respecto de ERES aprobados antes del 1-8-2014 o despidos colectivos que hubieran comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral antes de dicha fecha.
La reducción del 40% que existía en el caso de la percepción de prestaciones por incapacidad permanente parcial en forma de capital será, a partir del 1-1-2015, del 30%.
La reforma del IRPF introduce importantes novedades en el régimen fiscal de los compromisos por pensiones, que afectan fundamentalmente a las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social y a los límites de reducción.
Ha sido aprobada la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.