El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la práctica de las retenciones o ingresos a cuenta para los fondos de pensiones, o de sus entidades gestoras, y para las entidades aseguradoras
Se establecen nuevas exenciones sobre las becas, las ayudas a las víctimas de delitos violentos, las indemnizaciones que reciban quienes colaboren en estadísticas de respuesta obligatoria y las ayudas relacionadas con los servicios de comunicación audiovisual.
Se modifican los porcentajes de retención de los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de los incrementos derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de los premios.
Se modifican las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio, los incrementos no justificados y se añade un nuevo sistema de tributación para los incrementos en el patrimonio por cambio de residencia al extranjero.