A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.
Los partícipes de los Fondos de Activos Bancarios contribuyentes del IRNR van a tener el mismo régimen fiscal que el establecido para los socios o partícipes de las IIC.
A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.
Con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto en las entregas de inmuebles y en las ejecuciones de obra inmobiliarias.
Se realizan diversas modificaciones en la regulación del IVA relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles, dentro de las medidas adoptadas para la prevención y lucha contra el fraude.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA dejan de estar facultados para efectuar la renuncia a las exenciones relativas a inmuebles.
En el marco de la prevención y lucha contra el fraude, se realizan diversas modificaciones en la regulación del IVA relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles.