Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé que las aportaciones efectuadas a los fondos ex-ante constituidos para garantizar la liquidez y solvencia del sistema institucional de protección no se integren a efectos del IS en la base imponible de dicho fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado SIP, las reciba.
Con efectos 5-7-2018 se establecen facultades específicas en relación con el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se modifica el régimen de reducción aplicable a la cesión de determinados activos intangibles, consistiendo las principales novedades en la modificación de los activos que pueden beneficiarse de este incentivo fiscal y la determinación de las rentas susceptibles de la reducción.
La presentación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales correspondiente a períodos impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen antes de 31-12-2017 debe efectuarse durante el mes de noviembre de 2018.
La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que los mismos se calculan mediante la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
Se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales y se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
La imputación corresponde al ejercicio en el que se reconoce el derecho a su devolución.
Se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales y se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
Para la efectiva aplicación de la amortización acelerada prevista en la normativa es necesaria su contabilización.