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Araba: modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales del IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales. Se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
a) Obligación de presentar el modelo
Están obligados a presentar este modelo los contribuyentes del IS y del IRNR que actúan mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Araba, cuando les sea de aplicación la normativa alavesa y deban informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de las operaciones y situaciones realizadas con paraísos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
1. Los contribuyentes deben suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supera la cifra de 36.000 euros de valor de mercado. Este límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que son del mismo tipo y han sido valoradas con el mismo método de valoración.
2. Las entidades que aplican el régimen de reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles deben facilitar, respecto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la información exigida en este supuesto, con independencia del importe por el que se efectúe la cesión y sin que quepa aplicar ninguna de las causas de exclusión de la obligación de suministrar información previstas para el resto de la operaciones vinculadas.
3. Debe presentarse el modelo y cumplimentarse la información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, en aquellos casos en que el contribuyente realiza operaciones o tiene valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
b) Exclusión de la obligación de presentar el modelo
No es obligatorio cumplimentar el modelo respecto de las operaciones realizadas:
– entre entidades que se integran en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen de consolidación fiscal;
– con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que ha optado por el régimen de consolidación fiscal, por las AIE y las UTE inscritas en el Registro especial;
– en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores;
– entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tienen relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos al efecto en la normativa.
c) Plazo de presentación
La presentación del modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.
El plazo de presentación para los períodos impositivos iniciados en 2017 y que finalicen antes del 31-12-2017, es desde el día 1-11-2018 al 30-11-2018.
d) Forma de presentación
El modelo debe presentarse por vía telemática, en las condiciones establecidas al efecto.

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