Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.
En las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.
Se introducen novedades en la inversión de la reserva especial mediante la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de la microempresa y pequeña y mediana empresa con alto potencial de crecimiento.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Aunque haya vinculación entre las entidades adquirente y la transmitente de las participaciones en la entidad con bases imponibles negativas, si ambas tenían una participación superior al 25% cuando se generaron dichas bases imponibles, no resulta de aplicación la limitación a su compensación.
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del 10% a partir de 1-1-2019.