Reducción de capital con amortización de acciones

En una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, realizada a partir de 1-1-2015, respecto del importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, la calificación como rendimiento del capital mobiliario de una parte del valor de adquisición devuelto, en concreto la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones amortizadas correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición, obliga a calificar como rendimiento del capital mobiliario, pero en este caso negativo, el valor de adquisición de las participaciones no anulado, a imputar en el ejercicio en que se produzca la reducción de capital y a integrar en la base imponible del ahorro.

Compensación económica por razón de trabajo derivada de una separación matrimonial

La compensación económica por razón de trabajo establecida en el Código Civil de Cataluña no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla, sin que proceda actualizar los valores de los bienes o derechos adjudicados.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Se permite la aplicación de la exención en caso de necesidad de cambio de la vivienda antes de 3 años motivada por un crecimiento de la familia.

Gastos para evitar la demolición de un inmueble

Los honorarios profesionales satisfechos por las acciones emprendidas para evitar la demolición de un inmueble no se computan como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión del mismo, al no tratarse de gastos inherentes a la adquisición ni a la transmisión. Tampoco se consideran pérdida patrimonial, al tratarse de una aplicación de renta o gasto.

Incidencia en el IRPF de las alteraciones de valor en bienes heredados

Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero, no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del ISD, ya que la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Dicha alteración patrimonial debe ser declarada en el IRPF del nuevo propietario.

Traspaso de participaciones resultantes de la absorción de una SICAV por un fondo de inversión

Dado que la ganancia patrimonial diferida con ocasión de la operación de fusión no puede beneficiarse del régimen de diferimiento por reinversión, el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso debe efectuar un ingreso a cuenta sobre dicha ganancia patrimonial sujeta a tributación. Adicionalmente, las nuevas participaciones o acciones suscritas o adquiridas como consecuencia de la operación de traspaso, tendrán como valor de adquisición el valor que se haya tenido en cuenta para las acciones de la SICAV en la operación de fusión y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.

Valores homogéneos

Las acciones de una determinada entidad bancaria cotizadas en la Bolsa española y los «american depositary receipt» (ADR) de la misma entidad bancaria cotizados en dólares en la Bolsa de Nueva York no son valores homogéneos a efectos de una posible transmisión.