En este caso no existe mediación en la colocación o venta de los productos financieros de una entidad. El vendedor está ocupando la posición del vendedor y no actúa de forma independiente, lo que hace que sus actividades se encuentren sujetas y no exentas.
Como consecuencia de las propuestas de la Comisión y, al objeto de armonizar y simplificar la tributación de las empresas en el IVA, se modifica la calificación para las operaciones por acuerdos de existencias de reserva, se determina a quien debe imputarse el transporte en las operaciones en cadena y se establece como condición para aplicar la exención estar en posesión de un NIF intracomunitario.
Los servicios prestados a una entidad sin ánimo de lucro, al no estar identificada a efectos del impuesto en su país por no estar obligada a ello, se localizan en territorio de aplicación del impuesto.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
La titularidad o el derecho de uso por parte de la entidad, de los activos principales para el ejercicio de la actividad de su objeto social, conlleva que los servicios prestados por los socios trabajadores no se encuentren sujetos al impuesto.
Los servicios de arrendamiento de inmuebles proporcionado por la entidad holding a sus filiales supone la intervención directa en su gestión y por tanto es posible deducir los gastos soportados en la reestructuración empresarial realizada.
La actividad de jardinería y limpieza que presta la entidad participada por el Ayuntamiento a otra, participada íntegramente por la misma Administración, no se encuentra sujeta al impuesto.