Cuando por las actuaciones que se están realizando en las fincas rústicas transmitidas se produzca una transformación física de las mismas se ha de entender que se trata de una entrega de terrenos en curso de urbanización.
Se adapta la normativa reguladora del IVA en este territorio a la normativa comunitaria, introduciendo novedades en relación con el hecho imponible, localización de determinados servicios e inversión del sujeto pasivo.
La DGT ha emitido una Resolución para establecer los criterios interpretativos necesarios para proporcionar seguridad jurídica en la aplicación práctica del cambio de tipos impositivos en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios a efectos del IVA con efectos desde el 1-9-2012.
No están sujetas al IVA las operaciones con títulos valores que no se realizan con la intención de comerciar con ellas sino con una intención diferente, como es la de captar fondos para el desarrollo de las actividades.
Desde el 1-9-2012, el porcentaje de aportación de materiales para considerar una ejecución de obra de edificaciones como entrega de bienes se eleva al 40% de la base imponible.
Se adapta en la LIVA la anterior denominación de los servicios de restaurante a la de servicios de restauración, conforme a la terminología comunitaria.
Los servicios informáticos prestados desde el territorio de aplicación del impuesto a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Comunidad sin sede de actividad económica ni establecimiento permanente en dicho territorio de aplicación, no están sujetos al IVA.