Las entregas edificaciones en el ejercicio de la opción de compra de un contrato financiero estarán no exentas cuando la duración mínima de tales contratos sea de 10 años.
Los suministros que constituyan operaciones intracomunitarias se devengan, a partir del 1-1-2013, el último día del mes, por la parte proporcional correspondiente dentro del citado mes.
Se modifica la normativa foral para adaptarla a los cambios introducidos por la L 7/2012, que aprueba, entre otras, una serie de medidas para evitar comportamientos fraudulentos en el ámbito de este impuesto.
Con efectos a partir del 31-10-2012, se han introducido diversas modificaciones en la normativa del IVA en Navarra para su adecuación a las introducidas por la L 7/2012 en la normativa del Territorio Común del Impuesto.
Se introducen en Álava las modificaciones en el IVA establecidas en el Territorio Común para evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
Los pagos anticipados que se efectúen, en concepto de anticipo reintegrable, por la Administración concedente de una concesión, producirán la exigibilidad del Impuesto correspondiente al servicio objeto de la concesión por los importes efectivamente percibidos.
La renuncia a la exención del IVA en determinadas operaciones inmobiliarias no necesita de escritura pública; basta que las partes se comuniquen la voluntad de renuncia y el cumplimiento de condiciones para la misma, debiendo ser estas comunicaciones entre las partes fehacientes y por escrito, sin que sea necesario la protocolización notarial de las comunicaciones para que surtan efectos frente a terceros.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA dejan de estar facultados para efectuar la renuncia a las exenciones relativas a inmuebles.