Modificaciones en las exenciones inmobiliarias

Se introducen modificaciones en relación con la exención de las entregas de terrenos no edificables y a la renuncia de la exención en operaciones inmobiliarias.

Supresión de la exención de los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos

Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto.

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como de plata, platino y paladio.

Modificación del criterio del TEAC, sobre la consideración de sujeto pasivo a los urbanizadores de terrenos ocasionales

El TEAC adecua su interpretación a la doctrina del TS sobre los requisitos para que el que el urbanizador ocasional de terrenos sea considerado como sujeto pasivo del IVA, no siendo suficiente que se hayan satisfecho gastos administrativos.

Establecimiento permanente a efectos de IVA

Para apreciar que existe establecimiento permanente este debe tener un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, en términos de medios humanos y técnicos, que le permitan recibir las prestaciones de servicios y utilizarlas para su actividad económica, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional.

Sujeción al impuesto de la venta de un inmueble que proviene de la fusión y transformación de una caja de ahorros en banco

No se produce una primera entrega de un inmueble cuando la propiedad del mismo es consecuencia de una operación de fusión y transformación de una caja de ahorro en banco, al considerarse como no sujeta dicha operación por haberse transmitido una unidad económica autónoma.

Modificación de la base imponible por alteración del precio por resolución judicial.

Si un órgano jurisdiccional determina el precio final de una operación rebajándolo respecto al inicial, procede modificar la base imponible y rectificar la factura y la repercusión realizada en el plazo de cuatro años desde que la resolución judicial adquiere firmeza.