Modificaciones en las exenciones inmobiliarias
Se introducen modificaciones en relación con la exención de las entregas de terrenos no edificables y a la renuncia de la exención en operaciones inmobiliarias.
Se introducen modificaciones en relación con la exención de las entregas de terrenos no edificables y a la renuncia de la exención en operaciones inmobiliarias.
Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto.
Las entregas de bienes con instalación o montaje antes de su puesta a disposición tributarán como tales sin necesidad de que el coste de dichas operaciones supere el 15% de la contraprestación total.
Se adapta la LIVA para recoger las reglas de localización a partir del 1-1-2015 de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y electrónicos.
Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como de plata, platino y paladio.
En la modificación de cuotas repercutidas con disminución de las mismas, el sujeto pasivo puede optar por regularizar en la declaración-liquidación del período o por iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación.
El TEAC adecua su interpretación a la doctrina del TS sobre los requisitos para que el que el urbanizador ocasional de terrenos sea considerado como sujeto pasivo del IVA, no siendo suficiente que se hayan satisfecho gastos administrativos.
Para apreciar que existe establecimiento permanente este debe tener un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, en términos de medios humanos y técnicos, que le permitan recibir las prestaciones de servicios y utilizarlas para su actividad económica, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional.
No se produce una primera entrega de un inmueble cuando la propiedad del mismo es consecuencia de una operación de fusión y transformación de una caja de ahorro en banco, al considerarse como no sujeta dicha operación por haberse transmitido una unidad económica autónoma.
Si un órgano jurisdiccional determina el precio final de una operación rebajándolo respecto al inicial, procede modificar la base imponible y rectificar la factura y la repercusión realizada en el plazo de cuatro años desde que la resolución judicial adquiere firmeza.
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