Para calificar el concurso como culpable, cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio, debe quedar acreditado que dicho incumplimiento se debe a la acción u omisión realizada durante la fase de cumplimiento de convenio e imputable a alguna de las personas afectadas por la calificación. La falta de llevanza de la contabilidad o la falta de presentación de las cuentas anuales no determinan «per se» el incumplimiento del convenio.
El juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación.
En caso de disolución judicial de la sociedad, el juez que dicta la sentencia de disolución tiene competencia para designar a los liquidadores, eludiendo la previsión legal de conversión automática de administradores en liquidadores.
Tras la disolución de pleno derecho de una sociedad (p.e., por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales) se abre de forma automática el período de liquidación, subsistiendo la personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes. Ello sin perjuicio de que todos los socios puedan acordar la reactivación de la sociedad.
La acción rescisoria concursal no puede ejercitarse para la impugnación de los actos perjudiciales para la masa realizados en el periodo comprendido entre la aprobación del convenio y la apertura de la fase de liquidación, pues dicha acción sólo puede instarse respecto de actos de disposición anteriores a la declaración del concurso.
La reducción sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (LIRPF art.23.2) solo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos.
El crédito por honorarios de la administración concursal se abona a su vencimiento, el cual tiene lugar con la prestación efectiva de los servicios, no en el momento de la aceptación del cargo.
Abierta la fase de liquidación, ningún juez o tribunal puede admitir demandas de ejecución hipotecaria o pignoraticia sobre bienes o derechos que integren la masa activa de una sociedad concursada. Si a pesar de la apertura de la fase de liquidación, un juzgado tramita la ejecución hipotecaria o pignoraticia, ésta será nula de pleno derecho por ser un acto contrario a las normas imperativas .
Abierta la fase de liquidación, ningún juez o tribunal puede admitir demandas de ejecución hipotecaria o pignoraticia sobre bienes o derechos que integren la masa activa de una sociedad concursada. Si a pesar de la apertura de la fase de liquidación, un juzgado tramita la ejecución hipotecaria o pignoraticia, ésta será nula de pleno derecho por ser un acto contrario a las normas imperativas .