Modificaciones al plan de liquidación

El juez del concurso puede aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal incluyéndole las modificaciones que estime oportunas, aunque no se hayan presentado observaciones o propuestas de modificación por los interesados durante la fase de alegaciones. Asimismo, una vez aprobado el plan por el juez, podrán introducirse modificaciones al mismo siempre y cuando concurra causa justificada y se observen las mismas reglas establecidas para su aprobación.

Tratamiento en el IS de los swap

La DGT analiza la tributación de los cambios de valor razonable de los swap de tipos de interés mientras tienen la condición de coberturas contables y cuando pierden dicha condición, así como su incidencia en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Tratamiento en el IS de los swap

La DGT analiza la tributación de los cambios de valor razonable de los swap de tipos de interés mientras tienen la condición de coberturas contables y cuando pierden dicha condición, así como su incidencia en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Sociedad preexistente no adaptada: disolución de pleno derecho

Se rechaza la inscripción del acuerdo de cese y nombramiento de administradores debido a que la sociedad en cuestión, cuyo objeto social comprende el ejercicio de la medicina, ha quedado disuelta de pleno derecho por no haberse adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales.

Venta de unidad producitva que inlcuye un bien hipotecado

El Pleno del TS declara que la autorización para la realización en fase de liquidación del bien hipotecado dentro de una unidad productiva, si la parte del precio ofrecido es inferior al crédito garantizado con la hipoteca, requiere la aceptación del acreedor hipotecario. La denegación de la inscripción en el RM, por la falta de constancia en el mandamiento judicial del cumplimiento de los requisitos legales, es correcta.

Retribución de la administración concursal

La limitación temporal del devengo de las retribuciones de los administradores, en virtud de la cual a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna, no es aplicable a los concursos en los que a 30-7-2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) ya se haya abierto la fase de liquidación y se haya fijado la retribución de la administración concursal, pues no debe confundirse el devengo del vencimiento con su liquidez o cuantificación, ni con su exigibilidad o plazos.