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Administradores: responsabilidad en caso de insolvencia

El estado de insolvencia no constituye, por sí mismo, una causa legal que haga surgir el deber de los administradores de promover la disolución de la sociedad. No cabe confundir (TS 15-10-13, EDJ 207467):
– el estado de insolvencia, que es presupuesto del concurso de acreedores (LCon art.2); y
– la situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social, presupuesto de la disolución (LSC art.363.1.e).
Ambas situaciones se pueden solapar, pero también puede ocurrir que:
a) concurra causa de disolución por pérdidas cualificadas sin que la sociedad esté incursa en causa de concurso, en cuyo caso lo que procede es promover la disolución (salvo remoción de su causa); y
b) a la inversa, es posible que el estado de insolvencia acaezca sin que exista causa legal de disolución, lo que obliga a instar el concurso, cuya apertura no supone por sí misma la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que pueda ser declarada durante su tramitación por la junta de socios y, en todo caso, si se abre la fase de liquidación.

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