Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Con efectos de 1-1-2015, además de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros, en este territorio se declaran exentos, de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, […]
Se modifica el ITP y AJD en Gipuzkoa para corregir y actualizar determinadas remisiones, e introducir algunos ajustes en materia de base imponible, regularizaciones y exenciones.
Se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, en este territorio además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto, siendo todas estas medidas aplicables desde el 23-7-2013.
En las transmisiones de terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias y en la dación en pago de la vivienda por contribuyentes sin recursos que se produzcan en Gipuzkoa, se declaran sujetos pasivos del IIVTNU los adquirentes de dichos terrenos y se establece una nueva exención en AJD para la novación de préstamos hipotecarios que realicen dichos deudores.
En las transmisiones de terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias y en la dación en pago de la vivienda por contribuyentes sin recursos que se produzcan en Gipuzkoa, se declaran sujetos pasivos del IIVTNU los adquirentes de dichos terrenos y se establece una nueva exención en AJD para la novación de préstamos hipotecarios que realicen dichos deudores.