Se aclara la composición de la comisión representativa de los trabajadores en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, de manera que la participación de un sindicato es potestativa y su no participación no invalida la partición de otros sindicatos legitimados.
Se extienden los plazos para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio y se amplía la fecha de pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación de IRPF.
Se prorrogan las especialidades previstas en materia de prestaciones de desempleo derivadas de ERTE por fuerza mayor o ETOP consecuencia del coronavirus (RDL 8/2020 art.22 y 23), hasta el 30-6-2020.
A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.
Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.
Ante la evolución de la crisis generada por el COVID-19, se establecen algunas medidas de flexibilización en relación con la caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios.
Se regulan varias medidas que afectan al IS. La mayoría de ellas consisten en una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se aprueban varias medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.
Dentro de las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Se crea una deducción extraordinaria de la cuota efectiva del período impositivo 2019, y otra, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros. Finalmente, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.