Las personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado, o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo (ver nº
4800
Memento Social 2020)
En desarrollo de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo adoptadas durante el estado de alarma en relación con el coronavirus (RDL 8/2020 art. 25), para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo se establece un procedimiento especial.
Aunque, obviamente, sigan existiendo las diversas causas de despido y extinción de los contratos previstas en el ET, el Gobierno aclara, a 28-3-2020, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparan las medidas extraordinarias de suspensión de contratos y reducción de jornada asociadas al Covid-19 (definidas en el RDL 8/2020 art. 22 y 23), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando sean consecuencia de las medidas adoptadas en relación con el coronavirus
Durante la vigencia del estado de alarma se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso
Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor Consideración de fuerza mayor.
Flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de desempleo derivada de suspensión o reducción de jornada por ERTE consecuencia del coronavirus.
La Dirección General de Trabajo ha dictado una nota interna a propósito de los diferentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos de reducción de jornada, que puedan aplicarse como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma debido al coronavirus.
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