Es nulo el despido colectivo que incluye mayoritariamente a trabajadores que habían formulado demanda de extinción de los contratos por impago o retraso de salarios.
Es discriminatorio por razón de sexo y, por lo tanto, nulo, el despido colectivo que incluye en el expediente a una trabajadora con jornada reducida por cuidado de hijo y embarazada, cuando la empresa no establece los criterios de selección de los trabajadores afectados.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
No es nulo el despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva, si la misma no es trascendente para que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente.
La TGSS puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor, la exoneración del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial de la cotización por desempleo.
Desde el 29-11-2014 y para los despidos y ceses producidos desde el 1-8-2014 se establece que sólo estarán exentas de IRPF las indemnizaciones legales que no superen los 180.000 euros. Este límite no opera respecto de ERES aprobados antes del 1-8-2014 o despidos colectivos que hubieran comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral antes de dicha fecha.
Es nulo el despido colectivo en el que no existe una verdadera negociación durante el periodo de consultas, ya que el empresario se limita a comunicar que no existe ni un euro para los trabajadores, como consecuencia, además, de una maniobra fraudulenta previa. El orden social es competente para analizar aquellas operaciones realizadas por la empresa – aunque sean de naturaleza mercantil, como lo es una operación de cesión de créditos- que, por su proximidad al inicio del procedimiento de despido colectivo, por el carácter de los intervinientes y por el resultado económico que producen, puedan llevar a la conclusión de que han sido implementadas para vaciar de contenido la negociación de buena fe que tiene el empresario en el período de consultas.