Cuando en la empresa existe un pacto colectivo por el que se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no puede unilateralmente realizar despidos aunque sus circunstancias económicas hubieran variado desde la formalización del acuerdo, sino que está obligada a negociar su modificación mientras se mantenga vigente el mismo.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados por las lluvias y desbordamientos de torrentes acaecidos en Mallorca.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados por las lluvias y desbordamientos de torrentes en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y en Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El TS tiene que pronunciarse sobre si al exceso abonado sobre la indemnización legal al trabajador incluido en un ERE en que éste solo se adhiere a las condiciones previamente negociadas entre empresa y la representación legal de los trabajadores, le es de aplicación la reducción del 30% al tener naturaleza indemnizatoria la cantidad obtenida por el trabajador con ocasión del cese y tratarse de una renta irregular, así como delimitar el alcance de la exención fiscal en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de una oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados.
No se infringe el deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores por el hecho de no plantear de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas. Y no puede negarse por ese motivo el derecho a ejercitar en la demanda de impugnación la pretensión de que se declare la existencia del grupo.
No cabe trasladar de forma automática a la actuación de los representantes las mismas reglas sobre la buena y mala fe de la actuación empresarial, porque las obligaciones específicas impuestas a la empresa durante el periodo de consultas vienen reguladas legalmente, lo cual no ocurre con las que incumben a los trabajadores, más allá de ese genérico sometimiento al principio de la buena fe.