Extinción de los contratos por causa objetiva de carácter organizativo
La venta de parte de la maquinaria de una empresa, en sí misma, no constituye causa organizativa que ampare la extinción de contratos por causas objetivas.
La venta de parte de la maquinaria de una empresa, en sí misma, no constituye causa organizativa que ampare la extinción de contratos por causas objetivas.
Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial.
Las causas justificativas de un despido colectivo no pueden revisarse en pleitos individuales cuando haya existido acuerdo entre y los representantes legales, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por la autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.
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