Cláusula de renuncia a la adopción de despidos en acuerdos colectivos

Cuando en la empresa existe un pacto colectivo por el que se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no puede unilateralmente realizar despidos aunque sus circunstancias económicas hubieran variado desde la formalización del acuerdo, sino que está obligada a negociar su modificación mientras se mantenga vigente el mismo.