Gipuzkoa: modificaciones en el Reglamento del IS
Se modifica el Reglamento del impuesto para adecuarlo a la nueva regulación del régimen de consolidación y de la obligación de retener de determinadas entidades aseguradoras
Se modifica el Reglamento del impuesto para adecuarlo a la nueva regulación del régimen de consolidación y de la obligación de retener de determinadas entidades aseguradoras
Se adecúa el ITP y AJD en Araba a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases liquidables negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Se modifica el ISD en Navarra destacando la incorporación de varias presunciones y reglas encaminadas a contrarrestar maniobras elusivas del impuesto.
La localización artificial de una prestación de servicio es contraria a la neutralidad del impuesto y constituye un abuso de derecho.
La organización y suministro de servicios necesarios, incluidos los servicios de alojamiento y restauración de los participantes, para la celebración en el ámbito de aplicación del impuesto en España de una reunión de un organismo internacional comunitario exento del IVA en el país de su sede, están exentas del IVA español.
Para que los comuneros que desarrollen, a su vez, una actividad empresarial o profesional puedan deducir las cuotas soportadas por la comunidad, será preciso que estén en posesión de una factura emitida por la propia comunidad en la que esta les facture los gastos correspondientes a cada uno de ellos, repercutiéndoles en dicha factura el correspondiente IVA.
Desarrollo de la medida prevista en el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Determinación de la cuantía litigiosa (superior a 3.000€) para acceder al recurso de suplicación. En una reclamación de cantidad la cuantía litigiosa es la reclamada en la demanda. De esa cantidad sólo cabe deducir aquellas cantidades a las que el demandante renuncie o manifieste haber percibido. No pueden deducirse las reconocidas como adeudadas por la demandada.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).