Denominación social

La inclusión en la denominación social de la palabra «Veterinarios», unida a la no inclusión de la sigla «P», o «Profesional» en la mención relativa a la forma societaria excluye el error sobre la existencia de una sociedad profesional sujeta a la L 2/2007.

Modificaciones técnicas en la normativa del impuesto

Se actualizan diversas referencias normativas y términos del reglamento que se encontraban desactualizados.

Bizkaia: se modifica el Reglamento por el que se desarrollan las obligaciones tributarias formales

Con efectos a partir del 1-1-2018, se incorpora la obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico, a través de la presentación periódica de una declaración informativa.

Beneficio de justicia gratuita a favor de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Los Servicios de Salud creados por las Comunidades Autónomas no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio de justifica gratuita.

Sociedad mercantil irregular: responsabilidad solidaria de los socios

La sociedad civil que ejerce actividades mercantiles (como la hostelería) es, pese a su denominación como tal, una sociedad mercantil irregular, respondiendo los socios de las deudas sociales de forma personal y solidaria con sus propios bienes, conforme al régimen de la sociedad colectiva.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

Declaración de una asociación como entidad de utilidad pública

No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicios conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carece de interés general sino que, para ello, hay que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si estas redundan en beneficio de la colectividad, y el destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.