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Denominación social

Se deniega la inscripción de la escritura de constitución de una SRL basándose en que la inclusión en la denominación de una sociedad mercantil, que no tiene el carácter de profesional, de una actividad profesional (la práctica veterinaria), conculca el principio de veracidad de la denominación social, induciendo a confusión en el tráfico mercantil.
La DGRN estima el recurso interpuesto por el notario autorizante de la citada escritura y revoca la calificación impugnada con base en los siguientes argumentos:
a) En la determinación estatutaria del objeto social se expresa claramente, respecto de la actividad de «veterinaria», que ésta es imputable directamente a los socios y no a la sociedad, que actúa exclusivamente «como intermediaria y coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de quince de marzo».
b) De este modo, aunque la denominación social puede ser tanto indicativo de una sociedad profesional como de una sociedad entre profesionales, la definición del objeto social y la especificación del tipo social en la propia denominación social son suficientes para impedir la confusión sobre la naturaleza, clase, tipo o forma de la sociedad de que se trata.
c) La inclusión en la denominación social de la palabra «veterinarios» (a mayor abundamiento, en plural), puede entenderse en el sentido de que dentro de la expresión cabe perfectamente la prestación de los citados servicios en nombre propio y bajo su particular responsabilidad profesional por los veterinarios que la misma sociedad proporcione a sus clientes, mediante su labor de intermediación o provisión de medios.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

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