La prima del seguro de hogar sólo puede formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de un seguro de tales características. En caso contrario, únicamente tiene la consideración de deducible aquella parte de la prima que se corresponda con la cobertura de los riesgos obligatorios, lo que inevitablemente exige disponer de un certificado por parte de la aseguradora en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la misma se corresponde con aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista.
Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.
Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.
Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.
Forman parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual los gastos correspondientes a la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria de una vivienda de la que se es copropietario, en proporción al porcentaje de titularidad en la vivienda que se ha segregado.
Forman parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual los gastos correspondientes a la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria de una vivienda de la que se es copropietario, en proporción al porcentaje de titularidad en la vivienda que se ha segregado.
Forman parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual los gastos correspondientes a la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria de una vivienda de la que se es copropietario, en proporción al porcentaje de titularidad en la vivienda que se ha segregado.
Si la adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares son el propietario único de la vivienda y otras dos personas, actuando de forma solidaria en calidad de prestatario hipotecante y prestatarios deudores, respectivamente, el propietario tendrá derecho a la deducción de una tercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceras partes del préstamo hipotecario no pueden entenderse destinadas a la adquisición de su derecho al ser deudores las otras dos personas prestatarias.
Si la adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares son el propietario único de la vivienda y otras dos personas, actuando de forma solidaria en calidad de prestatario hipotecante y prestatarios deudores, respectivamente, el propietario tendrá derecho a la deducción de una tercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceras partes del préstamo hipotecario no pueden entenderse destinadas a la adquisición de su derecho al ser deudores las otras dos personas prestatarias.