Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas las limitaciones legales incluidas en la Ley de Presupuestos de 2017 para impedir que se incorporasen, como empleados públicos en una Administración Pública, los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos cuando los contratos se extinguieran por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o en caso de adoptarse el secuestro o intervención del servicio.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
El Tribunal Supremo ha interpretado el alcance de la sentencia que declaraba la incontitucionalidad de ciertas preceptos de la LHL, concluyendo que con la misma se declara la inconstitucionalidad parcial de los preceptos relativos al cálculo de la base imponible, y la inconstitucionalidad total del precepto que prohibía a los sujetos pasivos probar la inexistencia de incrementos de valor en las transmisiones de terrenos.
Se declara nula e inconstitucional la presunción de ingreso de las cuotas del mes del hecho causante y de los dos meses previos que no consten en los sistemas de información de la Seguridad Social
Se declara nula la posibilidad del SEPE de exigir acreditación de haber percibido la indemnización por despido para acceder a la prestación de desempleo.