La AN confirma el criterio del TEAC sobre la imputación de la recuperación de valor y establece que la misma debe integrarse en la entidad que practicó la corrección y sufrió la pérdida, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, por un período de seis meses.
La reducción de la base imponible introducida por la reserva de capitalización ha de ser tratada como un menor impuesto corriente por la sociedad que incrementa sus fondos propios, salvo que a efectos fiscales se permita que cuando otra sociedad del grupo dote la reserva aquella quede liberada de mantener dicho incremento.
A efectos de la contabilización de una importación de unas mercancías, ha de ser incorporada al inventario teniendo en cuenta el tipo de cambio en la fecha de la operación.
Cuando una empresa pública actúa por cuenta propia en lo que respecta a la gestión del canon, y debe aplicar el modelo de cuenta de pérdidas y ganancias del PGC, estos ingresos se deben presentar como “Importe neto de la cifra de negocios” porque estos recursos se obtienen de forma regular y periódica y se derivan del ciclo económico de la empresa.
La DGT establece la tributación de las propinas abonadas en casinos por los jugadores en el IS, IVA e IRPF.
Cuando la diferenciación entre los resultados cooperativos y extracooperativos se realiza al finalizar el ejercicio, de forma extracontable, se considera incumplida la norma sobre la contabilización separada de las operaciones realizadas con terceros no socios.
Se incumple las norma sobre la contabilización separada de las operaciones realizadas con terceros no socios, cuando la diferenciación entre los resultados cooperativos y extracooperativos se realiza al finalizar el ejercicio, de forma extracontable. No se trata de llevar dos contabilidades separadas, sino de distinguir de forma clara e inequívoca las operaciones con terceros no socios en cuentas o subcuentas diferenciadas.
En la presente consulta se analiza el tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, distinguiendo el momento del devengo de la fecha de pago.