El acogimiento de unas viviendas libres al régimen de protección oficial durante el proceso de promoción no permite la aplicación retroactiva de los beneficios fiscales reconocidos para este tipo de viviendas.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que la autorización administrativa para su constitución se concede por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además se establecen nuevos requisitos para su inscripción y funcionamiento; también respecto de la forma en que se han de realizar las modificaciones posteriores.