A efectos de la convocatoria a los socios a junta general por medio de «correo certificado con acuse de recibo», únicamente la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral. Las notificaciones realizadas a través de empresas privadas, aunque válidas, se rigen por las normas de derecho privado en cuanto a la valoración de la prueba, por lo que no gozan de tal presunción.