La Sala IV del TS es competente para resolver en única instancia de la sanción derivada del impago de cuotas adeudadas a la TGSS en forma y plazo. Multa que no está vinculada a un acta de liquidación de cuotas, sino a un acta de infracción que deriva en la imposición de una sanción administrativa por parte del Consejo de Ministros. Este supuesto tiene su encuadre en la regla general de atribución de la LRJS art.2.s) que queda al margen de la excepción recogida en la LRJS art.3.f.
Particularidades del procedimiento de aprobación.
Salvo que se constate abuso de derecho o mala fe, el empresario no puede descontar de los salarios de tramitación el periodo durante el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio derivada de la presentación inicial de la demanda ante juzgado de lo social incompetente.
Se regula la coordinación administrativa que exige aprobación de los instrumentos de ordenación territorial teniendo en cuenta la planificación del transporte en los diferentes ámbitos de actuación territorial.
Naturaleza y funciones del órgano consultivo en materia de medio ambiente.
La jurisdicción social es competente en demanda por acoso laboral de una funcionaria, que reclama que este cese y una indemnización por daños, porque se acciona por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no por vulneración de derechos fundamentales.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.