Actas de conformidad
No puede entenderse como una especie de confesión de culpabilidad el que el obligado tributario admita los hechos al suscribir en conformidad el acta.
No puede entenderse como una especie de confesión de culpabilidad el que el obligado tributario admita los hechos al suscribir en conformidad el acta.
Se declaran inconstitucionales y nulos varios artículos de la NF Gipuzkoa 16/1989 , en la medida en que somete a tributación en el IIVTNU situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
No tiene la consideración de operación sujeta al impuesto la aportación que realiza la Administración para compensar a una concesionaria el sobreprecio de las expropiaciones.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor
La DGT modifica su criterio y a partir del 26-1-2017, considera como sujetos y no exentos al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Cuando queda acreditado el carácter incobrable del crédito ya a fecha del devengo, no se ha de considerar el valor real del crédito a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto.
Aunque con carácter general se trata de un gasto no deducible, si se corresponde con la realización de actividades económicas, el importe que no pueda ser objeto de deducción en la cuota íntegra por la aplicación del límite previsto en la deducción por doble imposición internacional, sí es deducible en la base imponible.
La AEAT ha aclarado mediante una nota la regularización que el contribuyente debe efectuar de su situación tributaria en caso de devolución de intereses previamente satisfechos por las cláusulas suelo.
Los servicios de emisión o promoción de los bonos polivalentes se encuentran sujetos y no exentos al impuesto. Estos bonos no tienen la consideración de medio de pago.
Aunque con carácter general se trata de un gasto no deducible, si se corresponde con la realización de actividades económicas, el importe que no pueda ser objeto de deducción en la cuota íntegra por la aplicación del límite previsto en la deducción por doble imposición internacional, sí es deducible en la base imponible.
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