Novedades en Castilla- La Mancha (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)
Se reduce el tipo de gravamen aplicable a determinados colectivos y se reconocen beneficios fiscales para favorecer a las empresas de esta CA.
Se reduce el tipo de gravamen aplicable a determinados colectivos y se reconocen beneficios fiscales para favorecer a las empresas de esta CA.
La modificación en la calificación de la operación de exenta a no exenta, sino va acompañada de una solicitud de pago del impuesto, no supone que este se haya devengado.
Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2021, se aprueban nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica y se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
Si la restitución de las cantidades inicialmente pagadas por la aplicación de la cláusula de un préstamo deriva de un acuerdo extrajudicial, ante la ausencia de la declaración judicial de nulidad, tal percepción determina la obtención de una ganancia patrimonial por el importe de la compensación, incluyendo las cuantías que vinieran a resarcir los gastos de defensa jurídica producidos.
Con ocasión de la suspensión temporal del impuesto, se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2022.
Con efectos 1-1-2022 se establece una nueva regulación en la que se mantienen criterios, como la necesidad de diferenciar entre usos domésticos y usos industriales y la existencia de una cuota fija y otra variable, pero se introducen cambios para reducir la cuota fija del impuesto, aplicar mayores criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados, o establecer nuevas medidas que eliminen efectos indeseados por la tarificación progresiva.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ISD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 21-1-2021, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan las condiciones de presentación y pago, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ITP y AJD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 9-12-2020, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ITP y AJD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 9-12-2020, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ISD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 21-1-2021, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan las condiciones de presentación y pago, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
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