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Novedades en Castilla-La Mancha (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

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A.Las nuevas deducciones aplicables desde la fecha señalada son las siguientes:1. Deducción por familia monoparental. El padre o la madre que a la fecha de devengo del Impuesto formen parte de una familia monoparental, pueden deducir 200 euros.Se requiere que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.Esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales (apartado 5 siguiente). A los efectos de esta deducción:a) Se considera familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y los hijos que convivan y dependan económicamente de forma exclusiva de una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:- Ser menores de edad, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.- Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.b) Se entiende que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes respecto de los hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por los hijos.c) No se considera familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiera sido condenada por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad. 2. Deducción por gastos de guardería. Se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, por los que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. En el período impositivo en el que el hijo cumpla los 3 años, el límite de la deducción es de 125 euros.Se requiere que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.La cuantía satisfecha se debe minorar en el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplica de forma individual para cada hijo que se beneficie de las becas o ayudas.Si los hijos con derecho a la deducción conviven con más de un contribuyente, la deducción se prorratea conforme al hecho de que aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.Se entiende por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Se entiende como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por la consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil de niños menores de 3 años.3. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Es deducible el 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual situada en esta Comunidad Autónoma y que constituya su residencia habitual, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere los 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta.- Que en la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.Esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (L Castilla-La Mancha 8/2013 art.9 redacc L Castilla-La Mancha 1/2022) y con las señaladas en los apartados 4, 5 y 6 siguientes. Ver asimismo lo señalado en el apartado B siguiente. 4. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas. Los contribuyentes que integren una familia numerosa en los términos de la L 40/2003, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en esta Comunidad autónoma durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta. – Que en la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.- Que a la fecha del devengo del Impuesto tenga reconocida la condición de familia numerosa y se esté en posesión del título acreditativo de dicha condición.Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa (L Castilla-La Mancha 8/2013 art.2), así como con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (L Castilla-La Mancha 8/2013 art.9 redacc L Castilla-La Mancha 1/2022) y con las señaladas en el apartado 3 anterior y en los apartados 5 y 6 siguientes. Ver asimismo lo señalado en el apartado B siguiente.5. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales. El padre o la madre que integre una familia monoparental puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en esta Comunidad autónoma durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta. – Que en la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.Esta deducción es incompatible con la deducción por familia monoparental (apartado 1 anterior), así como con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (L Castilla-La Mancha 8/2013 art.9 redacc L Castilla-La Mancha 1/2022) y con las señaladas en los apartados 3 y 4 anteriores y el apartado 6 siguiente. . Ver asimismo lo señalado en el apartado B siguiente, así como la deducción por familia monoparental (apartado 1 anterior) respecto a lo que se considera familia monoparental.6. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad. Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% con derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta. – Que en la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente (L Castilla-La Mancha 8/2013 art.4), así como con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (L Castilla-La Mancha 8/2013 art.9 redacc L Castilla-La Mancha 1/2022) y con las señaladas en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.Ver asimismo lo señalado en el apartado B siguiente.B. Como normas comunes a las deducciones señaladas en los apartados 3 a 6 anteriores:El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Asimismo, si dos o más contribuyentes declarantes del Impuesto tienen derecho a esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha del devengo del Impuesto.C.Por otro lado, en relación a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años, desde 1-1-2021, para aplicar la deducción no se requiere que el contribuyente tuviera su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma a la fecha de devengo del Impuesto. L Castilla-La Mancha 8/2013 art. 2 bis, 3 bis, 9.3, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 9 quinquies y 13 redacc L Castilla-La Mancha 1/2022 art.2.uno a ocho, DOCM 19-1-22 L Castilla-La Mancha 1/2022 disp.final 2ª, DOCM 19-1-22

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