Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
La OM HAP/2430/2015 desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
Con carácter general, se reduce en un 5% el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo de 2016. Además, se mantiene la reducción para los contribuyentes que desarrollen ciertas actividades económicas en Lorca.
Se ha aprobado la OM HAP/2430/2015 que desarrolla para el año 2016 el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Se desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.