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Con efectos a partir del 9-7-2025, se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del IMT.Las principales características son las siguientes:a) Obligados. El modelo 576 debe ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:1.Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.2.Las personas o entidades referidas en el DFN Gipuzkoa 4/2023EDL 2023/16047 disp.adic.1ª, en el supuesto en el que la obligación de presentar el modelo recae sobre personas o entidades que, sin ser los adquirentes iniciales, cumplen ciertas condiciones establecidas en la normativa.3.Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en situaciones de regularización, cambios de titularidad o cumplimiento de requisitos posteriores a la matriculación inicial.Este modelo debe ser presentado por los sujetos pasivos citados anteriormente con independencia de que les pueda o no resultar de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción, con o sin reconocimiento previo por la Administración Tributaria, previstos en la normativa.b) Forma de presentación e ingreso. El modelo 576 debe presentarse por alguna de las siguientes formas:1. Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa realizado de conformidad con los diseños lógicos, con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017.2.Mediante la asistencia de la Administración Tributaria (DF Gipuzkoa 5/2020 art.4.2). A tales efectos, los contribuyentes deben acceder a las oficinas tributarias con la documentación referida en el OF Gipuzkoa 255/2025 art.5, y serán asistidos por un funcionario para la presentación.c) Plazo de presentación. La presentación y, en su caso, su ingreso debe efectuarse:1.Como regla general: una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que esta se haya producido.2. Si la circulación o utilización en España de los medios de transporte es en España y no se ha solicitado su matriculación definitiva en España (DFN Gipuzkoa 4/2023EDL 2023/16047 disp.adic.1ª): en los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.3. Cuando el hecho imponible no sea la matriculación definitiva: en los 15 días naturales a contar desde el devengo del impuesto.OF Gipuzkoa 255/2025, BOTHG 276-25; OF Gipuzkoa 1281/2001 derog OF Gipuzkoa 255/2025 disp.derog.única, BOTHG 27-6-25
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