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Novedades en Madrid (RF 26/25 24 de Junio de 2025 al 30 de Junio de 2025)

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Con efectos desde el 1-7-2025, destacan las siguientes novedades en relación al ISD en la Comunidad Autónoma de Madrid:A)Reducción de la base imponible endonaciones en metálico: las novedades en relación a la reducción del 100% prevista para las donaciones efectuadas al donatario y que este destine a la adquisición de una vivienda habitual, de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de ciertas entidades, o de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional del donatario son las siguientes:1.Se simplifican los requisitos de acceso a la reducción, dado que, a partir de la fecha indicada, solo se exige para la aplicación de esta reducción la formalización en documento público cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. A estos efectos, se computan todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.Además, se establece que, en los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación, no es aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración.2.La reducción es aplicable, exclusivamente, sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, es decir, los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.B) Bonificaciones en adquisiciones mortis causa: hasta ahora, se establecía una bonificación del 25% para los sujetos pasivos colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante. Desde la fecha indicada, se establece la bonificación de un 50% para sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco. Por tanto, además de incrementar en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable a sujetos pasivos colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, se amplían los beneficiarios de esta bonificación a los colaterales de segundo grado y tercer grado por afinidad, y a los ascendientes y descendientes por afinidad.C) Bonificaciones en adquisiciones inter vivos: las medidas adoptadas son las siguientes:1) Se ha establecido una nueva bonificación que pueden aplicar los sujetos pasivos que realicen adquisiciones lucrativas inter vivos procedentes de personas físicas cuya base imponible no supere los 1.000 euros. La bonificación es del 100% de la cuota tributaria derivada de las mismas.A estos efectos, se deben computar todos los negocios lucrativos inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, de forma que no podrá aplicarse la bonificación una vez superado el límite establecido por el conjunto de todas las adquisiciones lucrativas inter vivos computables.Los contribuyentes que apliquen esta bonificación no están obligados a presentar autoliquidación por el impuesto, salvo que se trate de adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.2) Bonificación por razón del parentesco: las novedades a destacar son las siguientes:a. Hasta ahora, se establecía una bonificación del 25% para los sujetos pasivos colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante. Desde la fecha indicada, se establece la bonificación de un 50% para sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco. Por tanto, además de incrementar en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable a sujetos pasivos colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, se amplían los beneficiarios de esta bonificación a los colaterales de segundo grado y tercer grado por afinidad, y a los ascendientes y descendientes por afinidad.b. Se establece como requisito necesario para la aplicación de las bonificaciones aplicable a los colaterales de los Grupos I, II y II de parentesco, en relación a los elementos patrimoniales cuyas transmisiones a título gratuito no requieren para su eficacia el otorgamiento de documento público, que el negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento público cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Para ello, se deben computar todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la adquisición, no serán aplicables las bonificaciones en función del grado de parentesco antes citadas, cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración.c. Se simplifican los requisitos de acceso a las bonificaciones en adquisiciones inter vivos cuando el negocio jurídico gratuito (hasta ahora se hacía referencia solo a la donación) inter vivos sea en metálico, o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en la LIP art.12. Así, la bonificación en cuestión resulta aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento (deja de exigirse que se trate de un documento público) en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.DLeg Madrid 1/2010 art.22 bis y 25 redacc L Madrid 2/2025, BOCM 27-6-25; L Madrid 2/2025 disp.final única, BOCM 27-6-25

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