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A.Con efectos desde el 1-1-2025, además de actualizar remisiones normativas, se introducen las siguientes novedades:a) En materia de exenciones, se declaran exentos cumpliendo ciertos requisitos:- los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor;- la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor. b) Actividades económicas. Se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable para las actividades artísticas, en desarrollo de las bases establecidas en el estatuto del artista.Asimismo, se establece un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2025, aplicables a esas actividades artísticas.Asimismo, se establece un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2025, aplicables a esas actividades artísticas.c) Se regulan los mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.B.Con efectos desde el 1-7-2025:a) Los porcentajes de retención en los rendimientos del trabajo son los siguientes:Importe Rendimiento Anual (€)Número de descendientesDesdeHasta012345Más0,0020.000,00000000020.000,0120.390,00753000020.390,0121.170,00864100021.170,0122.010,00976200022.010,0123.080,001097400023.080,0123.880,0011108510023.880,0125.040,0012119630025.040,0127.010,00131210740027.010,0129.350,00141311962029.350,0132.120,001514131084032.120,0135.470,001615141296035.470,0140.060,0017161513118040.060,0143.730,00181716151310243.730,0147.140,00191817161412547.140,0151.170,00201918171513751.170,0155.850,00212020181715955.850,0160.930,002221212018161160.930,0164.750,002322222119181364.750,0169.050,002424232221191469.050,0173.920,002525242322201673.920,0179.550,002626252423221779.550,0185.420,002727262524231985.420,0190.760,002828272625242190.760,0196.820,002929282727252296.820,01103.500,0030302929282723103.500,01111.430,0031313030292825111.430,01120.120,0032323131302926120.120,01130.140,0033333232313028130.140,01141.450,0034343333323229141.450,01154.810,0035353434333331154.810,01169.550,0036363635353432169.550,01187.400,0037373736363533187.400,01209.450,0038383837373635209.450,01232.180,0039393938383736232.180,01En adelante40404039393937En relación a las reglas para la aplicación de esta tabla, se determina que, tratándose de pensiones y haberes pasivos (a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable), procede la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o titulares de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición durante el ejercicio. No obstante, la persona contribuyente puede optar por no aplicar la elevación al año. La opción por no aplicar esta elevación al año, debe realizarse por escrito ante el pagador o entidad gestora correspondiente, en el mes inmediato anterior a aquél en que se adquiera la condición de pensionista o titular de haber pasivo.Por otro lado, para las personas trabajadoras activas con discapacidad les es de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minora en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:Importe rendimiento anualGrado de discapacidadDesdeHastaIgual o superior al 33% e inferior al 65% %Igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida (RD 888/2022) ) Igual o superior al 65%0,0025.040,0091225.040,0132.120,0071232.120,0147.140,0061047.140,0155.850,0051055.850,0179.550,004879.550,01120.120,0036120.120,01187.400,0025187.400,01En adelante13b) Se regula el desarrollo reglamentario del procedimiento para que la Administración tributaria pueda resolver, a solicitud de las personas o entidades pagadoras, acuerdos previos de valoración respecto de las retribuciones en especie del trabajo personal, a efectos de determinar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.DF Gipuzkoa 33/2014 art.12.bis, 33.bis, 45.bis, 64.4, 65.3.b, 100.3 y 4, 101.5, disp.adic.13ª y 14ª redacc DF Gipuzkoa 10/2025 art.único, BOTHG 25-6-25; DF Gipuzkoa 10/2025 disp.trans.única, BOTHG 25-6-25
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