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Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Mediante el RDL 15/2014 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contenido en la L 19/1994, se procede a adecuar para el período 2015-2020 los incentivos integrados en el citado Régimen al Rgto UE/651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, conocido como Reglamento General de Exención por Categorías. La nueva regulación, aplicable a partir del 1-1-2015, se justifica en la expiración de la vigente regulación de los incentivos fiscales contenidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias al final de este ejercicio 2014.
Las modificaciones se concretan en las siguientes medidas:
1ª. Nueva regulación de la Reserva para inversiones en Canarias (L 19/1994 art.27).
A este respecto, se posibilita la materialización de la Reserva en la creación de puestos de trabajo que no pueda ser calificada como inversión inicial, opción que conlleva el cumplimiento de los mismos requisitos previstos para la materialización de empleo relacionado con inversiones iniciales, esto es, el incremento de la plantilla media total en 12 meses y su mantenimiento durante un determinado tiempo, y, adicionalmente, que, como límite, a esta nueva forma de materialización podrá destinarse el 50% de las dotaciones efectuadas a la misma por el contribuyente, y que, como máximo, podrá considerarse, como tal materialización, el coste medio anual por trabajador, por un importe de 36.000 euros.
Asimismo, se posibilita materializar la reserva en cualquier tipo de instrumento financiero, además de las acciones, como hasta ahora, siempre que, de no tratarse de estas últimas, sean emitidos por entidades financieras de modo que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
También se suprimen las limitaciones existentes para permitir que dicha reserva pueda materializarse en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la Zona Especial Canaria.
Otra medida consiste en la desaparición de la obligación de presentación de un Plan de inversiones, como requisito para la materialización de dicha reserva, con lo que se eliminan los costes que se generaban con ocasión de la elaboración y presentación y del Plan.
2ª. Modificaciones en la regulación de la Zona Especial Canaria (L 19/1994 art.27 s.).
Las más relevantes consisten en la generalización de su ámbito territorial a todo el Archipiélago, hasta la fecha solo admitido para las actividades de servicios. Desaparece así la limitación existente de acotar las actividades vinculadas con la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías a ciertas áreas geográficas. Se amplía el ámbito subjetivo de la Zona, al extenderse a las sucursales. Asimismo, se aumentan los límites de base imponible, vinculados a la creación de empleo, para aplicar el tipo especial de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Se procede a la incorporación de nuevas actividades permitidas, que se añaden a las ya existentes, que se mantienen. De igual modo, se suprime la restricción de la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos correspondientes a participaciones en entidades de la Zona Especial Canaria procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido del 4%. Se amplía el plazo de vigencia de la Zona, si bien se mantiene el esquema de horizonte temporal en el que se viene desarrollando este régimen, con un período de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que finaliza en 2020, y uno segundo, de disfrute del régimen por aquellos beneficiarios matriculados en aquel, que se extenderá hasta 2026.
Adicionalmente, se establece un porcentaje incrementado del 45% aplicable a la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias, se fijan unos límites superiores a los generales en relación con las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en el Archipiélago (el límite de la LIS art.36.1 no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias; mientras que el importe de la deducción por gastos en España por producciones extranjeras a que se refiere la LIS art.36.2 no podrá ser superior a 4,5 millones de euros; y el importe de la deducción por gastos en producción y exhibición de espectáculos en vivo a que se refiere la LIS art.36.3 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos en Canarias). Asimismo, se amplía el plazo de aplicación hasta de 15 años de las cantidades no deducidas por la deducción por inversiones en Canarias.
3ª. Creación de una nueva deducción por inversiones en territorios de África Occidental por gastos de propaganda y publicidad (L 19/1994 art.27 bis).
Mediante la misma se pretende incrementar las inversiones en Canarias dirigidas a facilitar y promover la utilización del Archipiélago como plataforma privilegiada para la realización de inversiones en países del África Occidental.
La deducción se configura del siguiente modo:
a. Ámbito subjetivo: Podrán aplicar la deducción las entidades sujetas al IS con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas.
En el supuesto de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo.
Cuando la entidad fuese de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubi0sre tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
La deducción, con los límites y condiciones que se señalan, resultará igualmente de aplicación a personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.
Esta deducción estará sometida a los límites establecidos en la LIS art.39.1.
b. Inversiones deducibles:
b.1 Será deducible el 15% de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea Bissau y en la República de Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión.
La aplicación de la deducción requerirá:
– que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50%; y
– que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo de, al menos, 3 años.
b.2 Será deducible el 15% del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
Las deducciones anteriores serán del 10% cuando, no concurriendo los requisitos previstos en el apartado a) anterior, el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 250.
c. Período de aplicación de la deducción.
La deducción en la creación de filiales o establecimientos permanentes se aplicará en el período impositivo en que la entidad participada o el establecimiento permanente inicien la actividad económica, y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.
La aplicación con carácter general del Rgto UE/651/2014 de la Comisión, en sustitución del esquema de notificaciones y autorizaciones vigente hasta ahora, conlleva que el cumplimiento de los incentivos se garantice suficientemente por España mediante la implantación en su normativa interna de mecanismos de control adecuados. configurándose sobre la base de una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas que habrán de presentar los beneficiarios de estas, control que se completa con el establecimiento de una infracción, constituida por la superación de los límites de acumulación de ayudas, que llevará aparejada una sanción, consistente en una multa pecuniaria proporcional respecto del exceso.

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